Corporate compliance officer en Santander y Torrelavega

El compliance officer es un instrumento del que se sirven las empresas para evitar los riesgos a los que se pueden enfrentar y establecer las medidas de actuación necesarias dirigidas a prevenir incumplimientos legales o, en su caso, investigarlos y sancionarlos, evitando así la responsabilidad de las personas jurídicas.

  • Surge como una figura de vigilancia y control, orientado a prevenir la comisión de delitos.
  • Se trata de una figura imprescindible para salvaguardar la integridad ética y jurídica de la empresa.
  • Mejora la imagen y la competitividad de las empresas reflejando control y valor añadido para sus clientes frente a los competidores.
  • Sus funciones serán determinantes, ya que aportará un asesoramiento a las áreas de negocio vital para el correcto funcionamiento de la empresa
  • Su valor se verá reflejado en la garantía probatoria de que nunca ha existido omisión del deber de control.

Son muchas las empresas que ya confian en Ortega & Del Barrio Abogados para implantar esta figura y somos pioneros en la región, no dudes en contactar con nosotros, te ofreceremos todo nuestro asesoramiento y experiencia para proteger la integridad de tu empresa.

Finalidades y ventajas

– Mejorar la Imagen y la competitividad de nuestra empresa.

– Salvaguarda de la integridad corporativa.

– Evitar la imposición de una futura sanción penal.

En los últimos años se han registrado una serie de cambios en el Código Penal.

Antes de la reforma de 2010 del Código Penal:

  • Empresa → Responsabilidad Civil
  • Directivo/Empleado/Administrador → Responsable Penal

Después de la reforma de 2010 del Código Penal:

  • Empresa → Responsabilidad Civil y PENAL
  • Administrador → Delito de imprudencia grave NUEVO / Responsabilidad Civil AUMENTADO

Las multas y sanciones que se imponen en la actualidad pueden oscilar entre los 300€ y los 9.000.000€ incluyendose penas de prisión, se puede dar la suspensión temporal de la actividad de la empresa o su cierre permanente y también responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal.

 

¿Cómo evitamos estas sanciones?

Con atenuantes:

  • Confesar la infracción penal, colaborar en la investigación, reparar el daño causado, implementar medidas internas para prevenir delitos futuros…

O con eximentes:

  • Adopción y ejecución eficaz de modelos organizativos y de control (Compliance)
  • Supervisión y vigilancia del funcionamiento del modelo de Compliance, implantado por un órgano independiente.
  • Que los autores individuales de delitos hayan eludido fraudulentamente el modelo de Compliance.